Con motivo de la reforma para el ejercicio fiscal de 2022, se adicionaron al Código Fiscal de la Federación (CFF) los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, a través de los cuales se introdujo un nuevo esquema de cumplimiento normativo relacionado con la figura del Beneficiario Controlador en materia fiscal.
OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR
El artículo 32-B Ter del CFF, mismo que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2022, establece que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar información de sus Beneficiarios Controladores, como parte de su contabilidad y, en su caso, a proporcionar tal información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando dicha autoridad así lo requiera.
No se omite señalar que, con fundamento en lo instrumentado por el artículo32-B Ter párrafo tercero del CFF, los notarios, corredores, entidades financieras o integrantes del sector financiero también pueden solicitar información para identificar a los Beneficiarios Controladores de personas morales, siempre y cuando se actualice alguna de las siguientes hipótesis normativas:
- Tratándose de notarios o corredores, cuando éstos intervengan en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas morales o celebración de fideicomisos.
- Respecto a entidades financieras o integrantes del sector financiero, cuando se trate de la información relativa a cuentas financieras de las personas morales.
QUIÉN ES EL BENEFICIARIO CONTROLADOR
Ahora bien, en relación con la determinación del Beneficiario Controlador, ésta se encuentra prevista en el referido artículo 32-B Quáter del CFF, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Como se aprecia del artículo en cita, en materia fiscal, únicamente las personas físicas pueden tener la calidad de Beneficiarios Controladores cuando actualicen alguno de los supuestos antes apuntados, por tanto, se excluye de tal definición a las personas morales.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DEBENEFICIARIO CONTROLADOR
Dado la multiplicidad de supuestos que pueden presentarse para la determinación del Beneficiario Controlador, la regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) estableció los Criterios para la determinación de la condición de Beneficiario Controlador de las personas morales, los cuales disponen que las personas morales, para identificar a sus Beneficiarios Controladores, deberán aplicar de forma sucesiva lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter fracciones I y II, incisos a),b) y c) del CFF.
Bajo este contexto, la disposición de mérito prescribe que las personas morales deberán seguir el siguiente procedimiento para la determinación de su Beneficiario Controlador:
- Primeramente se identificará si existen personas físicas que por su participación en la persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica:
- Obtienen un beneficio[1] de manera directa, por medio de otra o por medio de cualquier acto jurídico.
- Directamente, o por medio de cualquier acto jurídico, ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
Lo anterior, tal como instrumenta el artículo 32-B Quáter fracción I del CFF.
En caso de que se identifique alguna persona física en los términos antes señalados, ésta tendrá la calidad de Beneficiario Controlador y como consecuencia, se concluiría el procedimiento de identificación de mérito, por lo que no será necesario aplicar lo normado por el artículo 32-B Quáter fracción II del CFF.
- Ahora bien, en el supuesto de que no se logre determinar la existencia de dicha figura en los términos ya precisados, de conformidad con el referido artículo 32-B Quáter fracción II del CFF, se deberá determinar si existen personas físicas que directa o indirectamente ejercen el control de la persona moral, para lo cual se deberá evaluar si en la persona moral existe una persona o grupo de personas que:
- Imponen, directa o indirectamente (de manera individual), decisiones en las asambleas generales de socios.
- Nombren o destituyan, directa o indirectamente (de manera individual), a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantienen, directa o indirectamente (de manera individual), la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto demás del 15% del capital social.
- Dirigen, directa o indirectamente, la administración, la estrategia olas principales políticas de la persona moral.
En esta tesitura, todas las personas físicas que actualicen alguno de los supuestos antes mencionados tendrán la calidad de Beneficiarios Controladores, ello con independencia del orden en que estén detallados los supuestos del artículo 32-B Quáter fracción II del CFF.
- Por último, si a pesar de los criterios antes señalados no es posible determinar quién es el Beneficiario Controlador de la persona moral, de conformidad con el último párrafo de la regla2.8.1.20 de la RFM, se entenderá como Beneficiario Controlador:
- A la persona física que ocupe el cargo de administrador único o equivalente, en caso de que la persona moral cuente con éste; o
- A las personas físicas que sean miembros del consejo de administración u órgano equivalente, en caso de que la persona moral cuente con éste.
INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR QUE DEBE OBTENERSE
Es necesario puntualizar que en la regla 2.8.1.22. de la RFM, se pormenoriza la información que, los obligados a identificar a su Beneficiario Controlador, deberán integrar como parte de su contabilidad.
En adición a lo anterior, es necesario poner en relieve que, con fundamento en la Regla 2.8.1.21. de la RFM, los sujetos obligados a los que se ha hecho referencia, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, a fin de identificar, obtener y conservar la información de sus Beneficiarios Controladores; y complementariamente, en caso de que haya modificaciones en la identidad o participación de los Beneficiarios Controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos); así como las partes contratantes o integrantes (en el caso de cualquier otra figura jurídica) deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate, esto último en términos del artículo 32 B Quinquies del CFF.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Si bien con la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al CFF se introdujo un nuevo esquema de cumplimiento normativo relacionado a la figura del Beneficiario Controlador, tampoco pasa inadvertido que tal esquema también comprende un marco de sanciones administrativas ante su incumplimiento. En este sentido, a continuación se detallan cuáles son las referidas sanciones:
No. | CONDUCTA INFRACTORA | FUNDAMENTO | MULTA |
1 | No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. | Artículos 84-M fracción I y 84-N fracción I del CFF. | De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 |
2 | No mantener actualizada la información relativa a los Beneficiarios Controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. | Artículo 84-M fracción II y 84-N fracción II del CFF. | De $800,000.00 a $1,000,000.00 |
3 | Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, exacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. | Artículo 84-M fracción III y 84-N fracción III del CFF. | De $500,000.00 a $800,000.00 |
Cabe mencionarse que las referidas multas serán aplicadas por cada Beneficiario Controlador sobre el cual se actualice alguno de los supuestos de infracción antes detallados.
Es importante resaltar que también fueron adicionadas disposiciones al CFF para dotar de facultades al SAT para la práctica de visitas domiciliarias y de requerimientos electrónicos para verificar el cumplimiento de esta obligación, de manera tal que puede vislumbrarse la posibilidad de que exista un cúmulo importante de revisiones por parte de la autoridad fiscal.
CONCLUSIONES
- Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar información de sus Beneficiarios Controladores, para lo cual deberán observar los criterios, y el orden sucesivo, establecido en la regla 2.8.1.20 de la RMF.
- Aquellos obligados a identificar a su Beneficiario Controlador deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados para la obtención y conservación de la información sobre la identificación de sus Beneficiarios Controladores.
- Cuando existan modificaciones en la identidad o participación de los Beneficiarios Controladores, deberán actualizar la información relacionada a éstos, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación respectiva.
- Únicamente se puede identificar como Beneficiario Controlador en materia fiscal a las personas físicas que actualicen alguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF; como consecuencia de ello, se excluye de tal concepción (Beneficiario Controlador) a las personas morales, aun cuando encuadren en alguno de los supuestos en comento.
- Además del SAT, sólo los notarios, corredores, entidades financieras u integrantes del sector financiero pueden requerir información a terceros para identificar a sus Beneficiarios Controladores, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF.
- Para la interpretación de la obligación que nos ocupa, son aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.
Finalmente, Garald Abogados puede asistirle en el proceso de identificación y delimitación de políticas de control interno que exigen las disposiciones legales antes mencionadas, por lo que quedamos a sus órdenes.
L.D. y M.D.A.F. DAVID GARCÍA ANTONIO.
Socio Director de Garald Abogados
[1] No se indica un referente en cantidad o porcentaje en que deba mediarse o cuantificarse el citado beneficio.