ATENCIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FUNDAMENTO LEGAL.
En términos de los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se encuentra facultada para ordenar y practicar visitas de inspección en los centros de trabajo, a fin de constatar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. En ese contexto, para el año 2023, la STPS prevé la realización de 42,000 inspecciones en materia de Seguridad e Higiene, Condiciones Generales de Trabajo (que incluye la subcontratación con un nuevo reglamento) y Capacitación y Adiestramiento, ello de con conformidad con el Programa de Inspección 2023.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Por lo anterior, en caso de que su empresa recienta la realización de una visita de inspección por parte de la SPTS, nuestra Firma puede apoyarlo con las siguientes actividades:
• Atenderá la visita de inspección de la STPS, desde Procedimiento Administrativo de Inspección hasta el Procedimiento Administrativo Sancionador que culmine en la imposición de una multa, ello derivado de la observación de infracciones a la Ley Federal del Trabajo, o el archivo de las actuaciones de la visita de inspección.
• Con base en la documentación e información que sea proporcionada por la empresa, regularizará las posibles inconsistencias que sean detectadas por la STPS, durante la visita de inspección, en materia de Seguridad e Higiene, Condiciones Generales de Trabajo Capacitación y Adiestramiento.
Es de destacar que lo anterior sólo será aplicable para aquellas inconsistencias que sean subsanables
• Brindará la asesoría jurídica y técnica que permite solventar aquellas dudas que tenga la empresa sobre el desarrollo de la visita de inspección realizada por la STPS.
• Interpondrá Procedimiento Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en caso de que, derivado del inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador, la STPS imponga multas a la empresa por la comisión de presuntas infracciones.
BENEFICIOS PARA LA EMPRESA.
La realización de los servicios antes detallados actualizará para la empresa los siguientes
beneficios:
• Mitigará o evitará el riesgo de imposición de multas por parte de la STPS.
• Regularizará las inconsistencias que se hayan cometido en materia de Seguridad e Higiene, Condiciones Generales de Trabajo Capacitación y Adiestramiento.
• Capacitará a personal de la empresa en la atención de visitas de inspección por parte de la STPS.
Si requieres más información de nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Atentamente.
L.D. y M.D.A.F. DAVID GARCÍA ANTONIO.
Socio Director de Garald Abogados
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