
El día de hoy 3 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”; dentro de las modificaciones más representativas se encuentran las siguientes: Requisitos para el registro en el padrón REPSE.
Requisitos para el registro en el padrón REPSE.
Procedimiento de registro en el padrón REPSE.
Se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno para solicitar en cualquier momento, información y documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas, tendiente a validar la información proporcionada por la empresa solicitante.
Incorporación de un capítulo en materia de vigilancia del registro.
Se establece la documentación mínima que podrá solicitar el Inspector Federal del Trabajo en visitas de inspección que tengan por objeto vigilar el cumplimiento de la normatividad, respecto de las empresas que contraten servicios u obras especializadas, así como a las que presten servicios o ejecuten obras especializadas. Cabe señalar que, en este segundo supuesto, de identificarse incumplimientos, puede darse inicio al procedimiento de cancelación del Registro REPSE. Incorporación de un capítulo en materia de vigilancia del registro. Se destaca que dichas disposiciones hacen referencia a la documentación mínima que el Inspector Federal del Trabajo puede solicitar en una visita de inspección, por lo que se encuentra facultado para solicitar toda la documentación adicional que acredite el carácter especializado de los servicios contratados o ejecutados, respectivamente.
Negativa, cancelación, renovación y modificación del registro REPSE
Negativa, cancelación, renovación y modificación del registro REPSE Recuerda que, con fundamento en el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, si eres una empresa que subcontrata servicios u obras especializadas, para dar efectos fiscales de deducción y acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizadas a tu prestador de servicios, debes solicitar a tus proveedores el Aviso de Inscripción en el Padrón REPSE, y documentación establecida en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, te recomendamos que evalúes si tu proveedor cuenta con la información. Por otro lado, si eres una empresa que presta servicios u obras especializadas, tienes la obligación de proporcionar la información y documentación a la empresa que le prestes tus servicios en los términos que establece la Ley
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