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MANUAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA ACTIVIDADES VULNERABLES

EXIGENCIA LEGAL.

El artículo 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que, quienes realicen alguna de las Actividades Vulnerables enunciadas en alguna de las dieciséis fracciones del artículo 17 de la Ley antilavado de dinero, deberán contar, dentro de los 90 días naturales a aquél en que hayan efectuado su Alta y Registro en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html), con un Manual de Cumplimiento en el que desarrollen sus políticas de identificación de sus Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a los deberes en materia de prevención de lavado de dinero previstos en la Ley y su normatividad complementaria. Por tanto, la autoridad (Servicio de Administración Tributaria) en ejercicio de alguna de sus facultades de supervisión (sobre todo la ejecución de visitas de verificación) requerirá al Sujeto Obligado exhiba su Manual de Cumplimiento, y en el caso de no contar con él, podr imponer las multas correspondientes.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

Nuestra Firma puede ayudar al Sujeto Obligado a cumplir con esta obligación en materia de prevención de lavado de dinero, por lo que al contratar nuestros servicios, el alcance de los mismos será el siguiente:

➢ Elaboración y entrega de un Manual de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, que se encontrará ajustado a los procedimientos y necesidades del Sujeto Obligado, mismo que cumple con cada una de las exigencias normativas y que le permitirá al Sujeto Obligado cumplir cabalmente con sus obligaciones antilavado de dinero, para lo cual en el Manual se desarrollan los criterios, lineamientos, medidas y procedimientos internos respecto a:

✓ La identificación de Clientes o Usuarios con quienes se celebren actos u operaciones consideradas como Actividad Vulnerable.

✓ La actualización de los Expedientes Únicos de Identificación de los Clientes o Usuarios.

✓ El cuestionamiento a los Clientes o Usuarios sobre si tiene conocimiento acerca de la existencia del Beneficiario Controlador en la operación.

✓ La presentación de Avisos e Informes respectivos por la realización de la Actividad Vulnerable.

✓ La custodia, protección y resguardo de la información y documentación que sirva como soporte a la Actividad Vulnerable y a la identificación del Cliente o Usuario.

✓ Restricción al uso de efectivo y Metales Preciosos.

➢ Una vez entregada la versión final del Manual de Cumplimiento, se brindará capacitación de tres horas al personal que designe el Sujeto Obligado, ya sea en línea o presencial, con la finalidad de orientar a dicho personal en la implementación de los lineamientos, medidas y procedimientos descritos en el Manual de Cumplimiento.

➢ A partir de que finalicen las sesiones de capacitación, se blindará al Sujeto Obligado en un periodo de un mes, en la que se proporcionará acompañamiento para la debida integración de Expedientes Únicos de Identificación de Clientes o Usuarios, la correcta presentación de Avisos e Informes en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, así como para el cumplimiento de todas las demás obligaciones derivadas de la realización de la Actividad Vulnerable.

BENEFICIOS.

1. Al contar con un Manual de Cumplimiento acorde con la normatividad antilavado de dinero, el Sujeto Obligado podrá atender oportunamente los requerimientos formulados por la autoridad ante el ejercicio de alguna de sus facultades de supervisión y, con ello, evitará el riesgo de ser sancionado por el incumplimiento de esta obligación.

2. Se proporcionará al Sujeto Obligado un Manual de Cumplimiento diseñado conforme sus procedimientos internos, en el que se contemplen políticas, criterios y medidas que le permitan continuar la ejecución de su modelo de negocios sin la preocupación de ser utilizado para el blanqueo de capitales.

➢ Adicionalmente, el Manual de Cumplimiento permitirá al Sujeto Obligado cumplir puntualmente con sus restantes obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, ya que el método utilizado en su elaboración hace fácil su lectura y comprensión y, por consiguiente, mitigará el riesgo de ser sancionado por la autoridad.

➢ Además, si el personal designado para el área de cumplimiento dejara de laborar en la empresa, el nuevo personal podrá capacitarse para continuar con la observancia a las obligaciones antilavado de dinero al estudiar las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos en el Manual de Cumplimiento del Sujeto Obligado.

Quedamos a sus órdenes para la prestación de este servicio.

Atentamente.
L.D. y M.D.A.F. DAVID GARCÍA ANTONIO.
Socio Director de Garald Abogados.